EL AGENTE COMERCIAL
Blog dedicado al mundo de las ventas.
domingo, 11 de diciembre de 2022
miércoles, 11 de enero de 2017
EL CONTRATO DE AGENCIA
El
concepto de agente o agencia
https://elagentecomercial.wordpress.com/2017/01/11/el-contrato-de-agencia/
Se aplican cuando una persona natural o jurÃdica, denominada agente comercial, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones. A cambio de todo ello recibirá una comisión pactada en el propio documento.
Se aplican cuando una persona natural o jurÃdica, denominada agente comercial, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones. A cambio de todo ello recibirá una comisión pactada en el propio documento.
A
este respecto no se considerarán agentes comerciales los representantes de comercio
dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una
relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta
actúan. Se presumirá que existe dependencia cuando la persona no pueda
organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme
a sus propios criterios.
En
principio no se presupone exclusividad, el agente comercial podrá prestar
servicios de intermediación para varias empresas. Si bien sà será necesaria la
autorización de las representadas para prestar servicios para otros empresarios.
SÃ se contempla el establecer un pacto de no competencia, para que el agente comercial no
pueda prestar servicios a dos empresas que sean competencia directa una de la
otra.
Cláusulas
principales
Las
clausulas principales de este tipo de contrato reflejan las
obligaciones del agente comercial, frente a las representadas y frente a terceros; las
obligaciones de las empresas para con su agente comercial y la
remuneración que éste recibirá por los servicios prestados.
En
lo que respecta a dicha remuneración, el contrato puede establecer
un pago por la formalización de las operaciones, bien sea por intervención
directa en dicho acto por parte del agente comercial o bien por su intermediación en los
casos en que la finalización de la operación haya sido por parte de la empresa
pero a instancias del agente comercial.
También
se puede fijar un pago periódico por la renovación por parte
del cliente de las operaciones en las que en su dÃa interviniera el agente comercial.
Extinción
del contrato
El
contrato podrá ser por tiempo limitado o indefinido. En el primero
de los casos la relación finalizará una vez que se alcance la fecha convenido.
Si el contrato es por tiempo indefinido deberá contemplarse las posibles
cláusulas a través de las que se podrÃa rescindir el mismo.
En
caso de rescisión unilateral del mismo. el plazo de preaviso será de un
mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis
meses. Si el contrato hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el
plazo de preaviso será de un mes. Las partes podrán pactar mayores plazos de
preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en
ningún caso, al establecido para el preaviso del empresario.
Cuando
se extinga el contrato el agente tendrá derecho a una indemnización si
su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al
empresario. Este derecho existe también en el caso de que el contrato se
extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente comercial. La indemnización
no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones
percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el
perÃodo de duración del contrato, si éste fuese inferior.
Se
perderá el derecho a esta indemnización cuando
el contrato se extinga por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o
contractualmente establecidas por parte del agente comercial; cuando el agente comercial hubiese
denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias
imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad
del agente comercial y no pudiera exigÃrsele razonablemente la continuidad de sus
actividades o cuando, con el consentimiento del empresario, el agente comercial hubiese
cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en
virtud del contrato de agencia.
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