lunes, 22 de julio de 2013

El agente comercial mercantil, laboral y Trade.

https://elagentecomercial.wordpress.com/2017/01/12/el-agente-comercial-mercantil-laboral-y-trade/

En los tiempos que nos encontramos con las presentes dificultades exógenas del mercado que han provocado un debilitamiento del comercio y del consumo, las empresas consolidadas orientadas al mercado han volcado todos sus esfuerzos y recursos en aquellas áreas que incentivan y aumentan el volumen de negocio, consecuentemente  las profesiones relacionadas con las áreas de marketing  y ventas se han convertido entre las más demandadas en los últimos años.
Tradicionalmente las empresas para la consecución de la contratación de los indicados profesionales habían venido utilizando las formulas tradicionales de la contratación laboral y de la más flexible contratación mercantil de agentes comerciales independientes,  pero en los últimos años se ha generado una nueva figura híbrida entre ambas, es el llamado TRADE (Trabajador Autónomo dependiente económicamente) gracias a la promulgación de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajador autónomo y su normativa de desarrollo.
El surgimiento de tal figura y una vez que los primeros asuntos relativos a los mismos han llegado a los tribunales  debemos tratar las principales diferencias entre los tres tipo de contratación citados ya que la determinación por uno u otra conlleva importantes diferencias a efectos de costes, flexibilidad e incluso productividad para las empresas.
1. El Agente Comercial independiente Mercantil.
Un agente comercial independiente “es aquella persona que, actuando como intermediario independiente, se encarga de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, promoviendo actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones, ” según la normativa aplicable a los Colegios de Agentes, línea coincidente ala Ley 12/1992 sobre el contrato de agencia, esencial normativa reguladora de la relación mercantil de agencia presentando como una de las principales notas el carácter imperativo de las normas de la citada ley. Así su notas son:
  • Intermediación independiente
  • Relación estable o continuada.
  • Percepción de una remuneración.
  • Actividad de promoción de acto u operaciones de comercio por cuenta ajena, o promoverlos y concluir por cuenta y en nombre ajenos.
  • No asunción  del riesgo y ventura de las operaciones (salvo pacto en contrario).
La principal ventaja que presenta mencionada relación mercantil es su flexibilidad al contraerse los pactos  libremente y en igualdad de condiciones entre el empresario y el agente.
2. El agente comercial laboral.
Es aquel que en su relación con la empresa se cumplen en la práctica los tres requisitos clásicos que establece la normativa laboral en el Estatuto de los trabajadores 1/1995, es decir a) trabajar por cuenta ajena, b) trabajar a cambio de una retribución y c) trabajar bajo el ámbito organizativo y la dirección de otra persona, física o jurídica llamada empleador o empresario.
En la práctica de los juzgados de lo social, para la determinación de tales relaciones acuden a la apreciación de indicios presentes típcamente en una relación laboral,  así por ejemplo tener el agente un horario determinado, una ubicación fija de trabajo, un control directo por parte del empresario de su actividad o un sistema retributivo similar al laboral determinan que estemos ante una relación laboral independientemente de lo firmado por las partes, todo ello debido al mayor grado garantista de la materia laboral hacia el trabajador que otras ramas jurídicas que determinan relaciones en igualdad de condiciones como es la mercantil.
3. La nueva figura del TRADE.
El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquella figura práctica-contractual creada en el año 2007 a través del Estatuto del trabajador autónomo (art. 11 a 18) y el R.D 197/2009 de desarrollo (art 1 a 7). Viene a ser una figura híbrida entre la relación laboral y mercantil, estando expresamente pensada para autónomo personas físicas que presten servicios a empresas en consideración de estas como clientes y que reciban de ellas al menos un 75% de los ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, otros requisitos establecidos en la norma  son:
  • La realización de una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente.
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  •  criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente
  •  Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
No obstante, respecto a éste último requisito la normativa establece (DA 19) que si actuarán como intermediarios independientes y  se encarguen de manera continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, a los efectos de ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.
De este modo es una figura cercana a la estricta relación laboral pero más flexible, formalmente la jurisprudencia a determinado que lo importante para considerar la relación de un autónomo con una empresa como de TRADE es la realidad de la prestación de los servicios considerando que si la relación práctica reúne las notas del TRADE, debe ser considerada como tal (STS 12 Jul. 2011 y STS 12 jun. 2012), sin embargo señala tal jurisprudencia que el TRADE y el cliente tienen que conocer la naturaleza del contrato que suscriben y el cliente(empresa) tiene que saber que está contratando un servicio que se presta en una situación de dependencia económica, por lo que el trabajador tendrá la obligación de informar de esta circunstancia o la carga de probar, en su caso, que le cliente(empresa) la conocía al contratar.
Modelo de contrato de TRADE presente en el R.D. 197/2009.

sábado, 6 de julio de 2013

Cómo conseguir un iPad o iPhone 5 con un 95% de descuento

El comercio online está revolucionando los modelos de compra y favoreciendo nuevas iniciativas que, cada vez más a menudo, también nos favorecen a los consumidores. La última propuesta que ha llegado a nuestras manos es bidphoria.com, una web española basada en la subasta online que rebaja el precio de productos tecnológicos hasta un 95%.
Bidphoria nace con el objetivo de democratizar el lujo con la venta de productos nuevos con garantía a precios irrisorios. En el pasado mes de junio algunos usuarios consiguieron descuentos superiores al 95%. Por ejemplo, un iPad mini por 0,20 céntimos, un iPad retina 16 GB por 3,19 euros o un iPhone 5 32GB por 12,26 euros. Los que no sean amantes de Apple también tiene opciones, puesto que Bidphoria trabaja también con Nikon, Samsung, LG, Sony, Canon, Nokia, Play Station y Xbox 360. La semana pasada, por ejemplo, subastaron una televisión LG de 42 pulgadas que fue adquirida por 23,78 euros o un Galaxy S4 por poco más de 16 euros.
El procedimiento es muy sencillo: el usuario debe registrarse en la web  y como en todo proceso de compra por subasta de un producto, tiene que pujar para lograr lo que desee. Para ello, es necesario comprar las pujas, llamadas 'yaks', que se adquieren en paquetes y que son indispensables para adquirir un producto. Unos 10 euros equivalen a 14 yaks y 65 euros suponen hasta 100.
Con estos yaks ya es posible entrar a la subasta que comienza desde 0 euros y se irá incrementando de un en un céntimo. Cada subasta tiene una hora de inicio y de finalización aunque esta última puede variar, pues con cada puja que realicen los usuarios en los últimos 20 segundos, se sumará hasta un máximo de 30 segundos al tiempo restante para la finalización de la subasta.
Una vez terminada, el último en pujar es el ganador. Pero no se preocupe, que aquí los perdedores también tienen premio. Con la opción "Compra Ahora", el usuario que no haya conseguido el producto en la puja podrá adquirirlo descontado el valor de las pujas al precio del producto.
Para garantizar a sus usuarios que es un modelo de compra legítimo de productos originales, bidphoria.com ha firmado una alianza en e-commerce con FNAC, por el que se pone a disposición el mismo catálogo de productos que venden en sus tiendas, y se ofrece a los clientes las garantías y servicios post-venta de FNAC.
Llévatelo a casa para probar
Destacada también es la última propuesta de K-Tuin. La mayor red de tiendas Apple Premium Reseller de España puso en marcha el mes pasado el nuevo servicio Try & Buy, que permite probar a los usuarios cualquier producto Apple en su casa durante cinco días antes de decidir la compra.
En declaraciones de Rafa Cayuelas, Director General de K-Tuin, "en la situación actual es muy importante que los clientes tengan la sensación de que cada euro que gastan está bien invertido". "El cliente no hace un pago inicial, sino que K-Tuin le "presta" un iPad o un Mac con contenidos y apps cuidadosamente seleccionadas".
Este novedoso servicio que permite realizar una compra verdaderamente inteligente, se une a las actuales ventajas que ofrece esta red de tiendas, como la financiación al 0% de interés. Una buena forma de saber que no malgastamos el dinero.

Juan Manuel Sánchez, de camarero a Masterchef

Juan Manuel Sánchez se ha convertido hoy en el primer "MasterChef" español tras ganar la primera edición del concurso de cocineros noveles y lo ha hecho gracias a la "fuerza y constancia" con las que ha conseguido llegar lejos.
La final del concurso, emitido por La 1 de TVE, ha congregado esta noche a centenares de personas en unos conocidos cines madrileños en los que han visionado el programa, en el que Juan Manuel ha competido con los otros dos finalistas: Eva y Fabián, segunda y tercero, respectivamente.
El almeriense, de 25 años, ha confesado sentirse "en una nube" al recibir el trofeo dotado con 100.000 euros y la publicación de un libro de recetas, de manos de los miembros del jurado: Pepe Rodríguez, Jordi Cruz y Samantha Vallejo-Nágera.
Durante la gala se ha visionado la final en la que participó Ferran Adrià, el cocinero español más reconocido internacionalmente, que se unió al jurado porque, según sus propias palabras, "es el mejor 'MasterChef' que se ha hecho en el mundo" de las 45 versiones que se han emitido en todo el mundo.
"Estoy orgulloso de mi paso por el programa porque creo que con fuerza y constancia se puede llegar muy lejos", ha manifestado Juan Manuel, que ha estado rodeado de la mayoría del resto de aspirantes a "MasterChef".
Tras recordar que empezó a cocinar a los 4 años, el hasta ahora camarero ha dicho que, aunque el dinero es importante, tiene "más mérito el aprendizaje" del que ha disfrutado entre los fogones del concurso, que echó andar hace tres meses.
Por su parte, Eva ha aconsejado a los futuros concursantes de la próxima edición que pongan "mucha ilusión y tengan los nervios más templados" que ella. Además de la cuantía económica y el libro de recetas, Juan Manuel tendrá la oportunidad de seguir aprendiendo con el Grand Diplome, otorgado por la escuela de alta cocina Le Cordon Bleu Madrid, y trabajar en un restaurante de la cadena Bilbao-Berria.
La segunda clasificada cursará el Diploma de Cocina en la misma escuela y recibirá un contrato de trabajo en el complejo turístico Mayakobá de México. Y Fabiñan obtendrá el Certificado de Fundamentos de Cocina Española de Le Cordon Bleu Madrid para que pueda seguir desarrollando sus conocimientos culinarios.