sábado, 27 de julio de 2013

El Gobierno destinará 70 millones al nuevo Plan PIVE 3



El último Plan PIVE 3 de incentivos a la compra de automóviles ha salido adelante en el último Consejo de Ministros. El nuevo Plan, que está dotado de 70 millones, entrará en vigor el próximo 28 de julio del 2013 y estará operativo a partir del día siguiente.
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, explicó durante la rueda de prensa celebrada posteriormente que el Plan PIVE está siendo muy eficaz y añadió que se verá dotado de más fondos porque eso repercute positivamente en la Hacienda Pública, pues de la venta de automóviles se deriva una recaudación tributaria.
El nuevo Plan, que mantendrá las condiciones del antiguo, estará en vigor durante un año o hasta que los fondos disponibles se agoten. Estos procederán de un crédito con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) al Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE).
Los beneficiarios de esta ayuda obtendrán la subvención de una forma directa a través del descuento correspondiente en el punto de venta del nuevo vehículo. Un lugar que tendrá que estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página web www.idae.es.
La cuantía de la ayuda otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo oscila sobre los 1.000 euros por vehículo, aunque la cifra dependerá de diferentes características como es el caso de las familias numerosas y los vehículos de más de cinco plazas que la cifra será de 1.500 euros. Además, también habrá un descuento en los puntos de venta de los vehículos por lo que las ayudas llegarán al menos a unos 2.000 y 3.000 euros, respectivamente.
Los vehículos que se podrán acoger al Plan PIVE 3 son, en primer lugar, los turismos convencionales, híbridos y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos».
La lista de vehículos beneficiados por el PIVE 3 se completa con los vehículos de turismo (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la mencionada base de datos.
Esta tercera edición supondrá la renovación de 70.000 turismos y vehículos comerciales ligeros de 10 años y 7 años, respectivamente, por otros de mayor eficiencia energética, menor consumo de combustibles y emisiones de CO2. En total, el Gobierno ha destinado cerca de 300 millones de euros a incentivar la compra de vehículos.

lunes, 22 de julio de 2013

El Agente Comercial (I): Figura Fundamental para las Pymes

Cuando una empresa decide buscar oportunidades a través de mercados exteriores, debe elegir la forma de introducirse en dicho mercado entre las distintas alternativas que se le presentan.  En una primera fase, lo más habitual es utilizar los servicios de intermediarios y no la venta directa.
Foto: SalFalko (Licencia: Creative Commons)
Foto: SalFalko (Licencia: Creative Commons)
Una vez que se decide poner en manos de una persona ajena la introducción de nuestro producto en un mercado nuevo, la cuestión es decidirnos por cual decantarnos: agente comercial, representante, delegado comercial, empresa de comercio exterior, distribuidores, importadores, etc.
Las pymes que se introducen por primera vez en un mercado exterior suelen utilizar en muchas casos los servicios de un agente comercial, ya que es relativamente sencillo, práctico y no muy costoso.
¿Quién es el agente comercial?
Es la persona natural o jurídica, que se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. El agente comercial tiene por objeto la intermediación en la negociación y/o conclusión de negocios ajenos. Para concluir negocios en nombre del mandante deberá estar previamenteapoderado.
agente comercial bloques
Peculiaridades del agente
El agente es un empresario independiente y, en consecuencia, tiene plena capacidad para organizar su actividad profesional y el tiempo que le dedica. Por ello no percibe sueldo, y si una comisión en función de los resultados que obtenga y salvo pacto en contrario, no tiene derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad.
La relación con el agente, es una operación de tracto sucesivo. Al agente se le pide que implante el producto, posicionándolo y fidelizándolo. Por tanto, el contrato de agencia internacional debe ser a largo plazo, para que el agente pueda implantar la marca o producto.
Foto: thinkpanama (Licencia: Creative Commons)
Foto: thinkpanama (Licencia: Creative Commons)
Normalmente existen políticas de exclusividad en los dos sentidos: el agente se compromete a no representar a otros fabricantes de productos competidores en el territorio asignado y el exportador asume el compromiso de no actuar a través de otros intermediarios en ese mismo territorio.
Con la figura del agente se busca sobre todo ir a  vender. Normalmente, en unos 8 años y una vez posicionado el producto, la empresa podría plantearse la cuestión de puentear (saltarse) al agente, con los riesgos que ello conlleva.
Cuando se decide optar por el agente como forma de penetración en el mercado es conveniente provisionarse de un dinero en concepto de ”fondo de clientela”, para una posible indemnización cuando se resuelva el contrato. Pero, en el cómputo global es más positivo que la venta directa, ya que aunque el margen ganancial baja, ese sacrificio resulta beneficioso, puesto que aumenta el número de operaciones.
Entorno Jurídico
En el ámbito de la Unión Europea el contrato de agencia está regulado por la Directiva 86/653 CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes. La referida Directiva vio su plasmación nacional en la Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre Contrato de Agencia (modificada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
¿Cómo buscar un buen agente?
Entrar en un mercado nuevo pude ser desconcertante para muchas empresas, dada la complejidad de factores que comportan el mismo. Antes de iniciar cualquier acuerdo es necesario plantear una serie de etapas, que permitan tomar la decisión acertada:
  1. Perfil del agente idóneo. Establecer un listado de objetivos que se pretenden conseguir a través del agente. Es decir, debemos saber qué buscamos y para qué prestaciones. Incluso debemos conocer las condiciones que estamos dispuestos a incluir en el contrato para quedar legalmente protegidos.
  2. Búsqueda de candidatos. Una vez que se ha establecido el perfil del agente adecuado. Tendríamos diferentes opciones para su búsqueda: una primera opción es mediante el apoyo institucional que ofrecen las distintos organismos de promoción en el exterior (Oficinas Comerciales, EXTENDA, COPCA, IVEX, Cámaras de Comercio), organizando encuentros empresariales, donde se pone en contacto a la empresa con el perfil de agente solicitado; otra posibilidad, es poner un anuncio en alguna revista especializada o boletín del sector en el que opere la empresa, a través de asociaciones de agentes comerciales en el mundo o mediante el contacto a través de redes profesionales (Linkedin, Xing, etc.); otra buena forma de contactar con un gran número de agentes es acudir, como expositor, a una feria internacional que sea visitada por profesionales de todo el mundo o más convenientemente acudir a una feria del sector en el correspondiente país.
  3. Preselección. Una vez que se dispone de una lista de posibles candidatos, lo más adecuado es enviar un correo electrónico presentando brevemente a la empresa y un cuestionario solicitando información sobre los servicios prestados por el agente. A través de los datos que se hayan obtenido, se realizará una primera criba.
  4. Visita al mercado. Es conveniente realizar una visita al mercado para conocer personalmente a aquellos agentes que, en principio, ofrezcan el perfil más adecuado.
  5. Informes de solvencia. Entre el número reducido de candidatos seleccionado, es aconsejable verificar, mediante fuentes externas, la información obtenida en las etapas anteriores.
  6. Selección final.  Habrá que elegir al agente cuyo perfil se adapte mejor a la política comercial que la empresa pretende seguir en el nuevo mercado, atendiendo a diversos criterios como: experiencia en el sector, gama de productos que represente, cartera de clientes, cobertura geográfica, etc.).
  7. Contrato. Por último, habrá que negociar las condiciones en las que se vaya a desarrollar la relación comercial: objetivos de venta, exclusividad, comisión, exclusividad, etc. En esta negociación deben plantearse todos los problemas que puedan aparecer y la forma de solventarlos.
Una vez completadas estas 7 etapas, minimizaremos el riesgo de elección de un agente inadecuado.
Cabe destacar, que cuanto más alta sea la comisión a percibir por el agente, mayores posibilidades de encontrar agentes, que éstos sean buenos y que vendan más. Otro aspecto a tener en cuenta, sería buscar un agente que haya resuelto su contrato con la competencia, ya que dispondrá de una cartera de clientes y una experiencia en dicho sector.
Ventajas
  • Aumento considerable de las ventas.
  • El agente hace un seguimiento del mercado, permitiendo al mandante la adaptación del producto a la Internacionalización. Por tanto, se obtiene un conocimiento del mercado.
  • El agente mediante la cláusula de exclusividad no puede representar a productos competidores en el territorio asignado.
  • El agente está incentivado con comisiones, con lo cual su remuneración es proporcional al número de operaciones que realice.
  • El agente puede ayudar a vender en condiciones DDP. Con el agente, se tiene un colaborador permanente.
Inconvenientes
  • Riesgo de pérdida de control en el mercado. Se corre el riesgo de que el tercer contratante sea cliente del agente y no de la marca o producto.
  • Las comisiones pueden ser un arma de doble filo, ya que pueden hacer que el agente venda a un tercero, sin preocuparse de la solvencia de éste. (El agente no asume riesgo, ya que no compra la mercancía).
  • Implica ganar menos dinero, ya que el margen de beneficio del agente hay veces que no puedo aplicarlo al precio del producto, ya que quedaría fuera del mercado, por lo que se tiene que descontar del margen de beneficio del mandante.
  • Hay que conocer bien la cotización en función de la demanda del tercer contratante, ya que por ejemplo no cuesta lo mismo comprar 5 contenedores al mes, que 2 pallets.
  • En caso de resolución del contrato al agente, habría que indemnizar por fondo de clientela.
La figura del agente supone en numerosas ocasiones el paso previo al desarrollo de redes de distribución propias. Se trata de establecer una relación a corto plazo para tantear el mercado y ver que posibilidades ofrece.
En el próximo post, se analizarán las cláusulas más conflictivas del contrato de agencia internacional defendiendo los intereses de cada parte (según seamos agentes o mandantes). Por tanto, se tratarán de evitar cláusulas abusivas y riesgos que puedan conllevar éstas, tanto para el agente, como para el mandante.
“Las fuerzas que se asocian para el bien no se suman, se multiplican”

El agente comercial mercantil, laboral y Trade.

https://elagentecomercial.wordpress.com/2017/01/12/el-agente-comercial-mercantil-laboral-y-trade/

En los tiempos que nos encontramos con las presentes dificultades exógenas del mercado que han provocado un debilitamiento del comercio y del consumo, las empresas consolidadas orientadas al mercado han volcado todos sus esfuerzos y recursos en aquellas áreas que incentivan y aumentan el volumen de negocio, consecuentemente  las profesiones relacionadas con las áreas de marketing  y ventas se han convertido entre las más demandadas en los últimos años.
Tradicionalmente las empresas para la consecución de la contratación de los indicados profesionales habían venido utilizando las formulas tradicionales de la contratación laboral y de la más flexible contratación mercantil de agentes comerciales independientes,  pero en los últimos años se ha generado una nueva figura híbrida entre ambas, es el llamado TRADE (Trabajador Autónomo dependiente económicamente) gracias a la promulgación de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajador autónomo y su normativa de desarrollo.
El surgimiento de tal figura y una vez que los primeros asuntos relativos a los mismos han llegado a los tribunales  debemos tratar las principales diferencias entre los tres tipo de contratación citados ya que la determinación por uno u otra conlleva importantes diferencias a efectos de costes, flexibilidad e incluso productividad para las empresas.
1. El Agente Comercial independiente Mercantil.
Un agente comercial independiente “es aquella persona que, actuando como intermediario independiente, se encarga de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, promoviendo actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones, ” según la normativa aplicable a los Colegios de Agentes, línea coincidente ala Ley 12/1992 sobre el contrato de agencia, esencial normativa reguladora de la relación mercantil de agencia presentando como una de las principales notas el carácter imperativo de las normas de la citada ley. Así su notas son:
  • Intermediación independiente
  • Relación estable o continuada.
  • Percepción de una remuneración.
  • Actividad de promoción de acto u operaciones de comercio por cuenta ajena, o promoverlos y concluir por cuenta y en nombre ajenos.
  • No asunción  del riesgo y ventura de las operaciones (salvo pacto en contrario).
La principal ventaja que presenta mencionada relación mercantil es su flexibilidad al contraerse los pactos  libremente y en igualdad de condiciones entre el empresario y el agente.
2. El agente comercial laboral.
Es aquel que en su relación con la empresa se cumplen en la práctica los tres requisitos clásicos que establece la normativa laboral en el Estatuto de los trabajadores 1/1995, es decir a) trabajar por cuenta ajena, b) trabajar a cambio de una retribución y c) trabajar bajo el ámbito organizativo y la dirección de otra persona, física o jurídica llamada empleador o empresario.
En la práctica de los juzgados de lo social, para la determinación de tales relaciones acuden a la apreciación de indicios presentes típcamente en una relación laboral,  así por ejemplo tener el agente un horario determinado, una ubicación fija de trabajo, un control directo por parte del empresario de su actividad o un sistema retributivo similar al laboral determinan que estemos ante una relación laboral independientemente de lo firmado por las partes, todo ello debido al mayor grado garantista de la materia laboral hacia el trabajador que otras ramas jurídicas que determinan relaciones en igualdad de condiciones como es la mercantil.
3. La nueva figura del TRADE.
El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquella figura práctica-contractual creada en el año 2007 a través del Estatuto del trabajador autónomo (art. 11 a 18) y el R.D 197/2009 de desarrollo (art 1 a 7). Viene a ser una figura híbrida entre la relación laboral y mercantil, estando expresamente pensada para autónomo personas físicas que presten servicios a empresas en consideración de estas como clientes y que reciban de ellas al menos un 75% de los ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, otros requisitos establecidos en la norma  son:
  • La realización de una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente.
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  •  criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente
  •  Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
No obstante, respecto a éste último requisito la normativa establece (DA 19) que si actuarán como intermediarios independientes y  se encarguen de manera continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, a los efectos de ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.
De este modo es una figura cercana a la estricta relación laboral pero más flexible, formalmente la jurisprudencia a determinado que lo importante para considerar la relación de un autónomo con una empresa como de TRADE es la realidad de la prestación de los servicios considerando que si la relación práctica reúne las notas del TRADE, debe ser considerada como tal (STS 12 Jul. 2011 y STS 12 jun. 2012), sin embargo señala tal jurisprudencia que el TRADE y el cliente tienen que conocer la naturaleza del contrato que suscriben y el cliente(empresa) tiene que saber que está contratando un servicio que se presta en una situación de dependencia económica, por lo que el trabajador tendrá la obligación de informar de esta circunstancia o la carga de probar, en su caso, que le cliente(empresa) la conocía al contratar.
Modelo de contrato de TRADE presente en el R.D. 197/2009.

sábado, 6 de julio de 2013

Cómo conseguir un iPad o iPhone 5 con un 95% de descuento

El comercio online está revolucionando los modelos de compra y favoreciendo nuevas iniciativas que, cada vez más a menudo, también nos favorecen a los consumidores. La última propuesta que ha llegado a nuestras manos es bidphoria.com, una web española basada en la subasta online que rebaja el precio de productos tecnológicos hasta un 95%.
Bidphoria nace con el objetivo de democratizar el lujo con la venta de productos nuevos con garantía a precios irrisorios. En el pasado mes de junio algunos usuarios consiguieron descuentos superiores al 95%. Por ejemplo, un iPad mini por 0,20 céntimos, un iPad retina 16 GB por 3,19 euros o un iPhone 5 32GB por 12,26 euros. Los que no sean amantes de Apple también tiene opciones, puesto que Bidphoria trabaja también con Nikon, Samsung, LG, Sony, Canon, Nokia, Play Station y Xbox 360. La semana pasada, por ejemplo, subastaron una televisión LG de 42 pulgadas que fue adquirida por 23,78 euros o un Galaxy S4 por poco más de 16 euros.
El procedimiento es muy sencillo: el usuario debe registrarse en la web  y como en todo proceso de compra por subasta de un producto, tiene que pujar para lograr lo que desee. Para ello, es necesario comprar las pujas, llamadas 'yaks', que se adquieren en paquetes y que son indispensables para adquirir un producto. Unos 10 euros equivalen a 14 yaks y 65 euros suponen hasta 100.
Con estos yaks ya es posible entrar a la subasta que comienza desde 0 euros y se irá incrementando de un en un céntimo. Cada subasta tiene una hora de inicio y de finalización aunque esta última puede variar, pues con cada puja que realicen los usuarios en los últimos 20 segundos, se sumará hasta un máximo de 30 segundos al tiempo restante para la finalización de la subasta.
Una vez terminada, el último en pujar es el ganador. Pero no se preocupe, que aquí los perdedores también tienen premio. Con la opción "Compra Ahora", el usuario que no haya conseguido el producto en la puja podrá adquirirlo descontado el valor de las pujas al precio del producto.
Para garantizar a sus usuarios que es un modelo de compra legítimo de productos originales, bidphoria.com ha firmado una alianza en e-commerce con FNAC, por el que se pone a disposición el mismo catálogo de productos que venden en sus tiendas, y se ofrece a los clientes las garantías y servicios post-venta de FNAC.
Llévatelo a casa para probar
Destacada también es la última propuesta de K-Tuin. La mayor red de tiendas Apple Premium Reseller de España puso en marcha el mes pasado el nuevo servicio Try & Buy, que permite probar a los usuarios cualquier producto Apple en su casa durante cinco días antes de decidir la compra.
En declaraciones de Rafa Cayuelas, Director General de K-Tuin, "en la situación actual es muy importante que los clientes tengan la sensación de que cada euro que gastan está bien invertido". "El cliente no hace un pago inicial, sino que K-Tuin le "presta" un iPad o un Mac con contenidos y apps cuidadosamente seleccionadas".
Este novedoso servicio que permite realizar una compra verdaderamente inteligente, se une a las actuales ventajas que ofrece esta red de tiendas, como la financiación al 0% de interés. Una buena forma de saber que no malgastamos el dinero.

Juan Manuel Sánchez, de camarero a Masterchef

Juan Manuel Sánchez se ha convertido hoy en el primer "MasterChef" español tras ganar la primera edición del concurso de cocineros noveles y lo ha hecho gracias a la "fuerza y constancia" con las que ha conseguido llegar lejos.
La final del concurso, emitido por La 1 de TVE, ha congregado esta noche a centenares de personas en unos conocidos cines madrileños en los que han visionado el programa, en el que Juan Manuel ha competido con los otros dos finalistas: Eva y Fabián, segunda y tercero, respectivamente.
El almeriense, de 25 años, ha confesado sentirse "en una nube" al recibir el trofeo dotado con 100.000 euros y la publicación de un libro de recetas, de manos de los miembros del jurado: Pepe Rodríguez, Jordi Cruz y Samantha Vallejo-Nágera.
Durante la gala se ha visionado la final en la que participó Ferran Adrià, el cocinero español más reconocido internacionalmente, que se unió al jurado porque, según sus propias palabras, "es el mejor 'MasterChef' que se ha hecho en el mundo" de las 45 versiones que se han emitido en todo el mundo.
"Estoy orgulloso de mi paso por el programa porque creo que con fuerza y constancia se puede llegar muy lejos", ha manifestado Juan Manuel, que ha estado rodeado de la mayoría del resto de aspirantes a "MasterChef".
Tras recordar que empezó a cocinar a los 4 años, el hasta ahora camarero ha dicho que, aunque el dinero es importante, tiene "más mérito el aprendizaje" del que ha disfrutado entre los fogones del concurso, que echó andar hace tres meses.
Por su parte, Eva ha aconsejado a los futuros concursantes de la próxima edición que pongan "mucha ilusión y tengan los nervios más templados" que ella. Además de la cuantía económica y el libro de recetas, Juan Manuel tendrá la oportunidad de seguir aprendiendo con el Grand Diplome, otorgado por la escuela de alta cocina Le Cordon Bleu Madrid, y trabajar en un restaurante de la cadena Bilbao-Berria.
La segunda clasificada cursará el Diploma de Cocina en la misma escuela y recibirá un contrato de trabajo en el complejo turístico Mayakobá de México. Y Fabiñan obtendrá el Certificado de Fundamentos de Cocina Española de Le Cordon Bleu Madrid para que pueda seguir desarrollando sus conocimientos culinarios.