miércoles, 11 de enero de 2017

EL CONTRATO DE AGENCIA

El concepto de agente o agencia
https://elagentecomercial.wordpress.com/2017/01/11/el-contrato-de-agencia/

Se aplican cuando una persona natural o jurídica, denominada agente comercial, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones. A cambio de todo ello recibirá una comisión pactada en el propio documento.
A este respecto no se considerarán agentes comerciales los representantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan. Se presumirá que existe dependencia cuando la persona no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.
En principio no se presupone exclusividad, el agente comercial podrá prestar servicios de intermediación para varias empresas. Si bien sí será necesaria la autorización de las representadas para prestar servicios para otros empresarios. Sí se contempla el establecer un pacto de no competencia, para que el agente comercial no pueda prestar servicios a dos empresas que sean competencia directa una de la otra.
Cláusulas principales
Las clausulas principales de este tipo de contrato reflejan las obligaciones del agente comercial, frente a las representadas y frente a terceros; las obligaciones de las empresas para con su agente comercial y la remuneración que éste recibirá por los servicios prestados.
En lo que respecta a dicha remuneración, el contrato puede establecer un pago por la formalización de las operaciones, bien sea por intervención directa en dicho acto por parte del agente comercial o bien por su intermediación en los casos en que la finalización de la operación haya sido por parte de la empresa pero a instancias del agente comercial.
También se puede fijar un pago periódico por la renovación por parte del cliente de las operaciones en las que en su día interviniera el agente comercial.
Extinción del contrato
El contrato podrá ser por tiempo limitado o indefinido. En el primero de los casos la relación finalizará una vez que se alcance la fecha convenido. Si el contrato es por tiempo indefinido deberá contemplarse las posibles cláusulas a través de las que se podría rescindir el mismo.
En caso de rescisión unilateral del mismo. el plazo de preaviso será de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes. Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso del empresario.
Cuando se extinga el contrato el agente tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. Este derecho existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente comercial. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
Se perderá el derecho a esta indemnización cuando el contrato se extinga por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas por parte del agente comercial; cuando el agente comercial hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente comercial y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades o cuando, con el consentimiento del empresario, el agente comercial hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.